domingo, 30 de octubre de 2011

Decimo Tercer SUELDO #infografia








El décimo tercer sueldo es el equivalente a la doceava parte de la suma de todos los valores percibidos desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del siguiente año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y bonificaciones por trabajos realizados en ese período, explicó el Ministro de Trabajo, Antonio Gagliardo, quien dijo que este pago debe hacerse efectivo antes del 24 de diciembre caso contrario serán sancionados los empleadores lo sustenta el artículo 111 del código de trabajo




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